viernes, 14 de junio de 2013

«Quien mira a una mujer con malos deseos, ya cometió adulterio»

¡Amor y paz!

Luego de presentar el nuevo sentido del quinto mandamiento, Jesús expone hoy el significado que debe asumir el siguiente, "no cometer adulterio" y a él va unido, por la cercanía temática, la consideración de la legislación matrimonial. 

El Señor radicaliza el mandamiento antiguo de “no cometer adulterio” (Ex 20,4; Dt 5,18). Jesús pasa del nivel jurídico-legal al de las relaciones interpersonales profundas. Con la mirada del hombre se expresa el deseo de posesión, la “concupiscencia” en sentido ético-religioso, que transforma a la otra persona en objeto al servicio de mi propio placer.

Este deseo malsano implica la acción del hombre desde sus intenciones y decisiones interiores: “el corazón”: “Yo les digo que todo el que mira con malos deseos a una mujer ya ha cometido adulterio con ella en su corazón”.  

Los invito, hermanos, a leer y meditar el Evangelio y el comentario, en este viernes de la 10ª. Semana del Tiempo Ordinario.

Dios los bendiga…

Evangelio según San Mateo 5,27-32.
Ustedes han oído que se dijo: «No cometerás adulterio.» Pero yo les digo: Quien mira a una mujer con malos deseos, ya cometió adulterio con ella en su corazón. Por eso, si tu ojo derecho te está haciendo caer, sácatelo y tíralo lejos; porque más te conviene perder una parte de tu cuerpo y no que todo tu cuerpo sea arrojado al infierno. Y si tu mano derecha te lleva al pecado, córtala y aléjala de ti; porque es mejor que pierdas una parte de tu cuerpo y no que todo tu cuerpo sea arrojado al infierno. También se dijo: «El que se divorcie de su mujer, debe darle un certificado de divorcio.» Pero yo les digo: Si un hombre se divorcia de su mujer, fuera del caso de unión ilegítima, es como mandarla a cometer adulterio: el hombre que se case con la mujer divorciada, cometerá adulterio. 
Comentario

Tenemos aquí dos enseñanzas, expresadas igualmente con la oposición entre lo que fue dicho a los antiguos y la afirmación de Jesús. Esta se desarrolla de nuevo en cada caso en la sucesión de dos etapas. Una ley obligatoria y general (denominada apodíctica), seguida de una ley casuística, donde se presenta un caso límite que demuestra hasta qué punto debe llegar el cumplimiento de la anterior. 

La primera de esas enseñanzas (vv. 27-30) se inicia reproduciendo el mandamiento de Ex 20, 14 y Dt 5, 18. A partir de esa formulación, Jesús amplía los límites que debe asignarse al concepto de adulterio. No se trata solamente de una acción exterior, sino que engloba la raíz de esa acción. No sólo el "cometer"(v. 27) sino también el "desear" (v. 28) está comprendido en su significación. Este desear ya es un "cometer adulterio en el corazón".

El caso que se presenta a continuación concierne a la manera de comportarse frente a las partes del cuerpo que colaboran en el despertar del deseo pecaminoso. En ambos casos se le añade la misma determinación: "ojo derecho", "mano derecha" y con ella se quiere señalar el que era considerado más digno en aquella época. 

Para motivar la dureza de la acción "cortar y arrojar", se recurre al horizonte del juicio divino con la mención de la gehena, lugar donde se quema la basura de la ciudad y, por analogía, lugar donde se quemarán las acciones dignas de reprobación en el juicio divino. 

La segunda enseñanza (vv. 31-32) considera la práctica del repudio existente en Israel. Las principales causas que permiten esa decisión según el libro del Deuteronomio son: la prisionera de guerra que se ha dejado de amar (Dt 21, 10-14), la carencia de virginidad de la esposa previa al matrimonio (22, 13-21) y "el hecho vergonzoso" (Dt 24, 1). Sobre toda esta última motivación era objeto de discusión. Algunos reservaban la decisión para causas de suma gravedad, mientras otros la ampliaban a otras no tan importantes. 

Jesús se aparta de las discusiones mencionadas e insiste en la amenaza que representa el repudio para la institución matrimonial. 

El que "repudia a la propia esposa" la expone al adulterio, no sólo a ella sino a quien se una a ella en una nueva unión conyugal. Sin embargo, la mención de una causa permitida de adulterio definida como "fornicación" presenta una dificultad todavía no solucionada definitivamente. Se puede pensar con algunos que se trata del "hecho vergonzoso" de Dt 21,1, un adulterio o infidelidad manifiesta, puede tratarse según otra opinión de uniones no permitidas por la Ley que deben por consiguiente disolverse. O puede tratarse de un privilegio existente en la comunidad de Mateo, análogo al permitido en las comunidades paulinas (cf1 Cor 7, 15-16). 

En todo caso, Jesús quiere afirmar el sentido fundamental del matrimonio y, consiguientemente, de la dignidad e igualdad de los cónyuges. Resalta la defensa de la mujer en una sociedad cuya suerte estaba frecuentemente expuesta a la arbitrariedad del marido.

Servicio Bíblico Latinoamericano